Trámite de liquidación del impuesto de sucesiones
Liquidamos todos los impuestos relativos a una HERENCIA. Ya sea la adjudicada en ESCRITURA PÚBLICA; pero tambián la que simplemente se quiere liquidar el Impuesto sin firmar escritura pública, con INSTANCIA PRIVADA.
El trámite es ONLINE. Seleccione las características del tramites que desea solicitar.
El coste de cada característica se indica sin IVA del 21%.
NOTA: EL PAGO POR UN TRAMITE NO SE REALIZA AL MOMENTO DE SOLICITARLO. SEGÚN NOS LLEGUE SU SOLICITUD LE CONTACTAREMOS.
En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO FISCAL HEREDITARIO, acompañándole en todos los trámites de la herencia; tanto en el proceso de determinación de la herencia y distribución del caudal entre los herederos, como en la LIQUIDACIÓN Y PAGO de todos los IMPUESTOS involucrados en el proceso: IMPUESTO DE SUCESIONES E IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL.
Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:
- Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en la liquidación y pago de los Impuestos sobre la herencia.
- Obtener la documentación necesaria.
- Calcular, liquidar y pagar los Impuestos de la herencia, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.
Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono, Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.
Nuestros PRECIOS son muy ajustados.
Nuestros SERVICIOS PROFESIONALES relativos a las IMPUESTOS DE LA HERENCIA comprenden:
- Confección, liquidación y pago del IMPUESTO DE SUCESIONES en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN (Modelo 650).
- Solicitud de LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES POR LA ADMINISTRACIÓN.
- Autoliquidación de la PLUSVALÍA MUNICIPAL en Ayuntamientos que la tengan habilitada.
- Gestión de la PLUSVALÍA MUNICIPAL en Ayuntamientos que no cuentan con sistema de autoliquidación.
- Solicitud de APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.
Si quiere INFORMACIÓN o un PRESUPUESTO AJUSTADO A SU CASO (sin compromiso), rellene el FORMULARIO DE CONTACTO de la web, o remita un correo a info@agave-tramites.com.
Documentación a aportar en el trámite de liquidación del impuesto de sucesiones
Tiene que remitirnos LA ESCRITURA DE HERENCIA (copia simple).
SI NO TIENE ESCRITURA, y no va a hacerla, necesitaremos:
- Relación de herederos HEREDEROS, DNI de cada uno,
- RELACIÓN DE BIENES y valoración de cada uno.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones
¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones?
LAS HERENCIAS deben liquidarse en el plazo de 6 MESES desde el fallecimiento de la persona a la que se hereda.
¿Qué ocurre si ya se ha excedido el plazo?
En este caso SE DEBE LIQUIDAR CUANTO ANTES con el incremento de la sanción prevista por la ley cuando no hay previo requerimiento (5% en general); ya que cuando la Administración requiere al sujeto pasivo para la liquidación de un impuesto no declarado, la liquidación es mucho mayor (20% en general).
¿Cómo pago el impuesto de sucesiones?
AGAVE remitirá a su correo electrónico, el DOCUMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO para que lo pase por su banco, o le facilitará la cuenta corriente de la Administración Tributaria para que realice TRANSFERENCIA del importe del Impuesto en cuestión.
¿Qué documentos están sujetos al impuesto de sucesiones?
En general, las ESCRITURAS PÚBLICAS, que contienen la adjudicación hereditaria. Si no se ha hecho, pero se quiere pagar el Impuesto, le realizaremos una INSTANCIA PRIVADA con todos los requisitos para la liquidación fiscal.
¿Debo liquidar los documentos privados que contienen actos sujetos al impuesto?
En principio, estos documentos deben liquidarse. No obstante, si el acto se va a elevar a escritura pública ante notario, suele esperarse a ésta para la liquidación.
¿Qué pasa si el documento tributa exento?
Determinados documentos deben liquidarse del Impuesto correspondiente, aunque EXENTOS, es decir, sin hacer pago de cantidad alguna, simplemente declarándolos a la Administración Tributaria. Se encuentran en esta categoría la constitución de sociedades, el aumento de capital, las compraventas de participaciones sociales, y los préstamos, entre otros. En estos casos AGAVE realiza la presentación del modelo fiscal sin llevarse a cabo el proceso del pago a la Administración.
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