Nos ocupamos de tramitar ante la Administración Tributaria que corresponda los siguientes Impuestos
Cómo funciona nuestro servicio de liquidación de impuestos
Haga clic en el trámite de su interés para ver más información. El coste varía en función del trámite y de las necesidades de cada persona.
La tramitación es completamente ONLINE.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
BIENES MUEBLES O INMUEBLES
IMPUESTO DE SUCESIONES
Impuestos sobre herencias/legados
IMPUESTO DE DONACIONES
Transmisiones gratuitas de dinero, y otros bienes muebles e inmuebles
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Documentos notariales inscribibles
IMPUESTO DE OPERACIONES SOCIETARIAS
Constitución sociedades, aumentos de capital, reducción de capital, disolución y liquidación de sociedades
IMPUESTO IVTNU (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
Plusvalía municipal
Liquidación de impuestos para particulares
- El cliente CARGA EN LA WEB la COPIA SIMPLE de la escritura a liquidar, obteniendo una REFERENCIA DE EXPEDIENTE.
- AGAVE elabora la liquidación del Impuesto en el formulario o modelo correspondiente, y remite al cliente:
- DOCUMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO para pasar por su banco o NÚMERO DE CUENTA de la Administración para realización de transferencia
- LINK para el pago de nuestros servicios.
- El cliente nos facilita el NÚMERO DE LIQUIDACIÓN asignado por el Banco a la transacción, y AGAVE termina el trámite con la Administración, remitiendo al cliente los DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO Y PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO.
Liquidación de impuestos para clientes institucionales
Celebración de CONVENIO DE COLABORACIÓN en el que se establece el procedimiento a seguir, muy similar a lo dispuesto para particulares, con envío de la copia simple por email o carga de la misma en el área de cliente, y pago conjunto de todos los trámites realizados en un mes, CON PRECIOS ESPECIALES POR VOLUMEN.
Preguntas frecuentes sobre liquidación de impuestos
EN GENERAL, los impuestos que tramitamos deben liquidarse en el plazo de UN MES, desde la firma de la escritura o el contrato privado, para no incurrir en sanción. En algunas Comunidades el plazo se amplía, al no computarse los festivos.
LAS HERENCIAS deben liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de la persona a la que se hereda.
En este caso SE DEBE LIQUIDAR CUANTO ANTES con el incremento de la sanción prevista por la ley cuando no hay previo requerimiento (5% en general); ya que cuando la Administración requiere al sujeto pasivo para la liquidación de un impuesto no declarado, la liquidación es mucho mayor (20% en general).
AGAVE remitirá a su correo electrónico, el DOCUMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO para que lo pase por su banco, o le facilitará la cuenta corriente de la Administración Tributaria para que realice TRANSFERENCIA del importe del Impuesto en cuestión.
En general, los documentos privados y las escrituras públicas, que contienen transmisión de bienes muebles e inmuebles, constitución transmisión o extinción de derechos reales; las donaciones, las herencias, y los actos societarios.
En principio, estos documentos deben liquidarse. No obstante, si el acto se va a elevar a escritura pública ante notario, suele esperarse a ésta para la liquidación.
Determinados documentos deben liquidarse del Impuesto correspondiente, aunque EXENTOS, es decir, sin hacer pago de cantidad alguna, simplemente declarándolos a la Administración Tributaria. Se encuentran en esta categoría la constitución de sociedades, el aumento de capital, las compraventas de participaciones sociales, y los préstamos, entre otros. En estos casos AGAVE realiza la presentación del modelo fiscal sin llevarse a cabo el proceso del pago a la Administración.