En el presente artículo explicaremos la función de las sociedades mercantiles en el tráfico, los distintos tipos de sociedades regulados y la finalidad de cada uno, centrándonos en la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con una exposición de los requisitos para constituirla:
- Denominación.
- Capital mínimo.
- Estatutos.
- Escritura pública.
- CIF e Impuesto de Operaciones Societarias.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
AGAVE ABOGADOS es un despacho especialista en SOCIEDADES MERCANTILES. Podemos asesorarle respecto de su sociedad mercantil en materias como la constitución, modificaciones posteriores, cambios de administradores, ampliaciones y reducciones de capital, fusiones y escisiones, disolución y liquidación. Además, podemos organizarle todos estos actos ONLINE, sin necesidad de acudir físicamente a la notaría.
¿Porqué existen las sociedades?
A la hora de desarrollar una ACTIVIDAD EMPRESARIAL o profesional, es mu conveniente hacerlo a través del vehículo mercantil-societario, o sea, la SOCIEDAD MERCANTIL, que se convierte así en el titular de dicha actividad empresarial. Con ello se persiguen ciertas ventajas, frente al desarrollo de la actividad empresarial por la persona física como AUTÓNOMO. La utilización de una sociedad mercantil ofrece los siguientes BENEFICIOS:
- Nos permite juntar un CAPITAL procedente de varias personas para una inversión común, dotándolo de reglas de gobierno y funcionamiento, así como mecanismos de control pactados por los socios o inversores.
- Pero la actuación de la sociedad no se realiza en forma de comunidad de bienes, sino con PERSONALIDAD JURÍDICA, de modo que es la propia sociedad la que actúa en el mercado de bienes y servicios, y no los socios. Y lo hace bajo una DENOMINACIÓN PROPIA, distinta del nombre de los socios, lo que evita dar a conocer quién está detrás.
- Dicho capital, en las sociedades más utilizadas hoy en día, es el límite máximo de perdida para los socios, ya que, al ser la sociedad la que actúa en el mercado, será ella, y no los socios, la responsable de las deudas asumidas en el ejercicio de la actividad empresarial. Por ello se habla de RESPONSABILIDAD LIMITADA al capital puesto en la sociedad; pues, si las cosas van mal, el socio puede perder el capital invertido, pero no más; ya que la responsabilidad por las deudas contraídas sólo afecta al patrimonio de la sociedad, y no al patrimonio personal de los socios.
- También encontramos VENTAJAS FISCALES, ya que el Impuesto de Sociedades por el que tributan tiene unos tipos de gravamen inferiores a los tramos superiores del IRPF.
La creación de la figura de la sociedad en Derecho se fundamentó en posibilitar una empresa de varias personas: El Código Civil la define como “el contrato por el que dos o más personas ponen en común bienes, dinero o industria, con el ánimo de repartir entre sí las ganancias”. Sin embargo, las sociedades han dejado de ser sólo el vehículo para la realización de una actividad en “común”; así la Ley de Sociedades de Capital, mucho más moderna, admite la SOCIEDAD UNIPERSONAL; que es la formada por un solo socio que desarrolla así una actividad empresarial o profesional bajo las premisas de PERSONALIDAD JURÍDICA DISTINTA, LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD y VENTAJAS FISCALES que veíamos anteriormente.
¿Qué tipos de sociedades existen? ¿Cuál es la más apropiada?
El Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital regulan varios TIPOS DE SOCIEDADES bajo los que puede desarrollarse una empresa:
- La SOCIEDAD COLECTIVA, que gira bajo el nombre de los propios socios, que aportan su propio trabajo, y no hay limitación de responsabilidad.
- La SOCIEDAD COMANDITARIA, donde junto a los socios que ejercen la actividad, y responden con sus propios bienes, hay uno o varios socios “capitalistas” que se limitan a poner dinero como suma máxima que pueden perder. Tanto esta sociedad como la colectiva, son formas societarias antiguas, que no tienen presencia real en el mercado de nuestros días, ya que no aúnan todas las ventajas que vimos anteriormente; y, especialmente, porque los socios no capitalistas tienen que responder de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.
- La SOCIEDAD ANÓNIMA, que es la sociedad capitalista por excelencia, en la que los socios ponen un dinero, que es gestionado e invertido en el desarrollo de una empresa por los administradores, percibiendo aquéllos sus rendimientos económicos en forma de DIVIDENDO, y pudiendo en cualquier momento traspasar sus acciones a otra persona. Es fundamental en esta sociedad el principio de limitación de responsabilidad por deudas al capital invertido. Su regulación está pensada para el socio-inversor; para la sociedad capitalista con un gran número de socios, que confían su dinero a la gestión de los administradores con la finalidad de obtener un rédito financiero. Es la forma que adoptan particularmente las SOCIEDADES COTIZADAS.
- La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, es similar a la anónima, pero en formato reducido: Está pensada para el desarrollo de una actividad empresarial con pocos socios, o incluso unipersonal, que colaboran para la consecución de la finalidad común no solo con su dinero, sino también con su actividad personal, y se dotan de unas reglas de funcionamiento particulares y adaptadas a sus necesidades. Se configura como una sociedad “cerrada” a la entrada de nuevos socios que no sean “aceptados” por los ya existentes. La SOCIEDAD LIMITADA es además una sociedad capitalista por excelencia, de modo que opera plenamente el principio de limitación de la responsabilidad del socio al capital invertido, que veíamos antes (de ahí su nombre).
La sociedad de responsabilidad limitada: cómo crearla
La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Se trata del tipo societario adecuado para que un grupo no muy numeroso de socios desarrolle una actividad empresarial bajo las premisas de 1) Denominación y personalidad jurídica propia; 2) Limitación de la responsabilidad por deudas; 3) Reglas de funcionamiento adecuadas a las necesidades de los socios; 4) Carácter “cerrado” en cuanto a la transmisión de la condición de socio o entrada de socios nuevos.
Al contrario que la SOCIEDAD ANÓNIMA (en la que el socio o accionista es un mero “inversor”, que no toma decisiones empresariales, y puede marcharse en cualquier momento mediante la venta de sus acciones a cualquier persona) en la SOCIEDAD LIMITADA, el socio se configura como un protagonista de la vida societaria aportando un capital, pero también trabajando en pro de la actividad social, participando activamente en los órganos societarios y en el proceso de toma de decisiones que conduce al desarrollo del objeto societario. Como en ella las “personas” son importantes, la admisión de nuevos socios, la transmisión de las participaciones sociales o la separación de la sociedad, NO son libres, sino que están sujetos a autorización previa por parte de los demás.
¿Cómo se crea o constituye la SRL?
Podemos distinguir las siguientes FASES:
1) FASE PREVIA: Se trata de obtener la documentación y requisitos previos que tenemos que aportar acto constitutivo. Dichos requisitos son básicamente tres:
- DENOMINACIÓN: Debe dotarse a la sociedad de una denominación EXCLUSIVA. No puede haber dos sociedades con el mismo nombre; de ahí que sea imprescindible para constituirla obtener un CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN VACANTE, expedido por el Registro Mercantil.
- CAPITAL: Las SRL deben tener un capital mínimo de UN EURO (1,00€) que ni siquiera es necesario aportar al inicio; pero si no se aporta, se genera una deuda con la sociedad por el importe del capital social, que hay que cubrir en un plazo breve. Por otra parte, en las SL con capital inferior a los TRES MIL EUROS (3.000,00€), debe destinarse un 20% de los beneficios anuales a cubrir una reserva indisponible por este importe; y si la sociedad se disuelve y liquida, y no ha capital para el pago de las deudas, los socios están obligados a poner hasta 3.000 € que no pusieron inicialmente. La aportación del capital debe acreditarse mediante su INGRESO BANCARIO, con el correspondiente CERTIFICADO EMITIDO POR LA ENTIDAD FINANCIERA.
- ESTATUTOS: Son las reglas, configuradas por los socios, por las que se rige la vida societaria y el funcionamiento de los órganos sociales (Junta de socios, administradores, Consejo, etc.). Además de cuestiones como el capital, el objeto social o el domicilio social, lo estatutos fijan aquellas normas, a las que nos referíamos, en las que se adapta la vida societaria a las particularidades queridas por los socios en materias delicadas, como la regulación de los derechos políticos y económicos de los socios, quorums y mayorías necesarias para adoptar decisiones, posibilidades de transmitir las participaciones por actos “inter vivos” o “mortis causa”, separación del socio, y otras muchas.
Los estatutos, pues, deberán estar bien configurados y definidos con carácter previo a proceder a la constitución. Dejamos para un estudio aparte, y más detenido, el tema de los estatutos y los pactos “parasociales” de socios.
2) FASE CONSTITUTIVA: escritura pública e inscripción.
La SOCIEDAD LIMITADA es, en definitiva, un contrato o negocio jurídico con una o varias personas, que da lugar a un ente dotado de personalidad jurídica propia para actuar en el tráfico jurídico y económico. Los REQUISITOS FORMALES que exige la Ley para que ello pueda tener lugar son:
- El otorgamiento por los socios de una ESCRITURA PÚBLICA en la que se especifiquen los elementos básicos de la sociedad: Identidad de los socios, participación de cada uno, denominación, capital, objeto, domicilio; las menciones obligatorias y los estatutos, que vimos anteriormente.
- La obtención de un I.F. para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la Liquidación del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, modalidad OPERACIONES SOCIETARIAS, que en la actualidad tributa EXENTO de pago.
- La INSCRIPCIÓN de la escritura constitutiva en el REGISTRO MERCANTIL correspondiente al domicilio social, quedando la sociedad plenamente operativa frente a terceros.
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