El testamento, y en su defecto la ley, determinan la condición de heredero del fallecido, debiendo aquél ser respetuoso con el sistema de legítimas.
¿A quién corresponde la herencia de una persona?
Las personas, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, tienen libertad para designar a su sucesor/es o heredero/s mediante el TESTAMENTO; si bien esa libertad está limitada por el sistema de LEGÍTIMAS que luego veremos, ya que no puede dejar todo a quien quiera, sino que debe respetar el derecho de algunas personas a recibir parte de sus bienes. A esta porción de bienes que la ley reserva para determinadas personas, parientes del testador, se denomina LEGÍTIMA; y a las personas que la reciben HEREDEROS FORZOSOS.
En el testamento el testador designa la persona o personas que han de sucederle a título de heredero -en una porción de la herencia en su conjunto, tanto bienes como deudas- o de legatario, que sucede en cosas concretas.
A falta de testamento, o por ineficacia del mismo (por ejemplo, si renuncian a la herencia los designados; o por cualquier causa no pueden heredar) la Ley prevé un orden de suceder basado en la presunta voluntad del causante, llamado SUCESIÓN INTESTADA: hijos y descendientes; a falta de ellos los ascendientes; en su defecto el cónyuge; y no habiéndolo, heredan los hermanos o sobrinos, u otros parientes colaterales hasta el cuarto grado; más allá del cual no hay derecho a heredar, correspondiendo la herencia al Estado o la Comunidad Autónoma de residencia del causante.
Por tanto, siempre habrá un heredero o varios, ya sean los designados en el testamento; o los parientes a los que se refieren las normas relativas a la sucesión abintestato; y en última instancia el Estado o Comunidad Autónoma, como hemos dicho.
El acto por el que una persona designa sucesor y dispone su voluntad para después de su fallecimiento se denomina TESTAMENTO. Existen diversas CLASES DE TESTAMENTO:
- El OLÓGRAFO, que es el que el testador escribe de su puño y letra con fecha y firma;
- los TESTAMENTOS ANTE TESTIGOS, como el que se hace en peligro de muerte o durante una epidemia;
- el TESTAMENTO MILITAR, que es el que se hace en tiempos de guerra ante el funcionario militar;
- y el TESTAMENTO NOTARIAL, que es el que se otorga en presencia de Notario, con todos los trámites y formalidades, plasmándose en la escritura pública correspondiente. Este último, por ser el más fehaciente y seguro, está exento de formalidades posteriores, cuenta con el asesoramiento del Notario y es, desde luego, el más habitual y recomendable.
Pues bien, la SUCESIÓN LEGAL O INTESTADA no choca nunca con el sistema de legítimas, sino que es respetuosa con él, ya que coinciden los legitimarios con los beneficiarios de la sucesión intestada por Ley. La SUCESIÓN TESTAMENTARIA podría conculcar el sistema de legítimas previsto por la ley, si el testador no fuese respetuoso con la legítima. En ese caso, los legitimarios o herederos forzosos pueden reclamar lo que les corresponda, mediante el ejercicio de una serie de acciones judiciales, ya que la Ley protege la legítima.
El sistema de legítimas
Cuando una persona realiza en vida liberalidades o donaciones, o cuando otorga su última voluntad en testamento, debe tener presente el respeto a la LEGÍTIMA de los parientes más cercanos establecida en la Ley. Podemos definir LA LEGÍTIMA como los derechos que la Ley reserva a determinados parientes del testador como límite a su libertad de testar o de disponer libremente de sus bienes.
Tanto la cuantía como la naturaleza o contenido de los derechos en que la legítima consiste, varían en las distintas legislaciones que al respecto existen en España. Podemos decir que, sin llegar a la línea de los Derechos anglosajones, en los que no se contempla la legítima; la tendencia moderna de nuestros Ordenamientos continentales, incluidos los españoles, es a establecer una legítima más moderada que antaño en forma de derecho de crédito contra el heredero, ampliando la libertad de testar.
Así en España, tenemos derechos forales como el navarro, en el que la legítima es meramente formal (la obligación de mencionar a los legitimarios en el testamento) o el catalán, en que la legítima se regula como un derecho de crédito.
Sin embargo, en la regulación del Código Civil español la legítima adolece de las características de las regulaciones decimonónicas, con una protección a los parientes del testador, a los que denomina “HEREDEROS FORZOSOS”, que en el contexto social del Siglo XXI resulta claramente excesiva, tanto por su cuantía, como por su naturaleza.
¿Quiénes son legitimarios en el Código Civil? ¿En qué porción de la herencia o cuantía?
1º) LOS HIJOS Y DESCENDIENTES: La porción legítima que corresponde a los HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES es de dos terceras partes de la herencia, quedando la libertad de testar reducida, por tanto, a solo un tercio de los bienes, que es lo único que el testador puede dejar a extraños.
Y ello cuando sabemos que si bien la tendencia natural es dejar los bienes a los descendientes (que será lo normal) son frecuentes los casos de distanciamiento y falta de relación en los que la configuración actual de la legítima carece por completo de fundamento.
De los DOS TERCIOS en que consiste la LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES, uno, denominado LEGÍTIMA ESTRICTA, debe distribuirse igualitariamente entre los hijos (y los nietos, hijos de un hijo fallecido); mientras el otro, denominado TERCIO DE MEJORA, puede atribuirse libremente a cualquiera de los hijos y descendientes.
2º) PADRES Y ASCENDIENTES: No habiendo descendientes, la LEGÍTIMA CORRESPONDIENTE A LOS ASCENDIENTES, alcanza a LA MITAD de la herencia si concurren con el cónyuge del difunto; en defecto de cónyuge, la Ley les reserva DOS TERCIOS DE LA HERENCIA.
3º) El CÓNYUGE es también legitimario, si bien sus derechos en la herencia tienen forma de USUFRUCTO, de un tercio o de la mitad de la herencia, según concurra con los hijos, con los ascendientes o con otras personas.
Por lo que respecta a su NATURALEZA, el Código Civil concibe la legítima como una porción de la herencia que la Ley “reserva” a determinados parientes que considera “herederos forzosos”. Por tanto, no estamos ante un derecho de crédito o derecho de recibir ciertos bienes del heredero; sino ante una auténtica PROPIEDAD o titularidad de los bienes hereditarios que la ley les otorga directamente convirtiéndolos en copropietarios de los mismos junto con el heredero.
¿Cómo se calcula la legítima?
La legítima, en definitiva, consiste en recibir bienes que supongan un determinado VALOR, una porción, en relación con el valor total del patrimonio del causante. Por tanto, para conocer su cuantía es necesario hallar previamente el VALOR TOTAL DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE.
Para el cálculo de la legítima es preciso partir del valor neto de lo dejado por el causante o RELICTUM, más la cuantía de lo que donó en vida o DONATUM: O sea, del valor neto (esto es, descontadas deudas) del patrimonio que el causante ha dejado al fallecer (relictum) sumadas las donaciones o liberalidades que hizo en vida (donatum).
VALOR DE LOS BIENES HEREDITARIOS + VALOR de las DONACIONES REALIZADAS EN VIDA – IMPORTE DE LAS DEUDAS = BASE PARA EL CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA
La legítima consiste en definitiva en el derecho a recibir una porción de esa base, que la ley reserva directamente a ciertos parientes del causante, limitando así su libertad de disponer libremente de sus bienes por testamento o donación; con la facultad por parte del legitimario de impugnar todos aquellos actos que hubiera realizado el causante contrarios a su derecho.
EJEMPLO: Si un padre con tres hijos y cónyuge deja al fallecer un patrimonio valorado en 300.000€ (contando donaciones hechas en vida) las legítimas funcionan así:
- 100.000€ es lo único que puede dejar en testamento o donar en vida a extraños (como un amigo o una ONG)
- 200.000€ deben ir obligatoriamente, ya por donación en vida, ya por testamento, a sus hijos. De esta cantidad, 100.000€ deben repartirse entre los tres hijos por igual; mientras que los 100.000€ restantes, pueden darse a cualquier hijo, o incluso a un nieto. Sobre estos últimos 100.000€, el cónyuge tendrá derecho de usufructo.
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