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Trámites de herencia: adjudicación y pago de impuestos (3)

Tramites de herencia adjudicación y pago de impuestos

Introducción a los trámites de la herencia.

Ante el fallecimiento de una persona es necesario llevar a cabo todas las gestiones relativas a su HERENCIA:

  • Tanto los trámites propios de esa transmisión hereditaria, consistentes en la puesta de los bienes del difunto a nombre de los herederos o legatarios (cuentas bancarias, productos financieros, bienes inmuebles, automóviles, etc…).
  • Como los de carácter fiscal, relativos al pago de Impuestos que se devengan por la herencia: Impuesto de Sucesiones, Plusvalía Municipal.

El pago de los IMPUESTOS DE LA HERENCIA corresponde a los herederos y legatarios, que son quienes reciben el patrimonio hereditario; la cuantía de dichos impuestos por herencia, la cantidad que se paga, va en función del grado de parentesco con el difunto de quiénes reciben la herencia, y del valor económico de los bienes recibidos por cada uno. Por eso, antes de liquidar y pagar los Impuestos por fallecimiento, es preciso DETERMINAR QUIÉN HEREDA, INVENTARIAR y VALORAR los bienes de la herencia, y realizar un PROYECTO O UN CONTRATO DE ADJUDICACIÓN HEREDITARIA.

En Agave Trámites Online, de AGAVE ABOGADOS, ofrecemos un SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO HEREDITARIO, acompañándole en todos los trámites de la herencia; tanto en el proceso de determinación de la herencia y distribución del caudal entre los herederos, como en la liquidación y pago de todos los impuestos involucrados en el proceso.  O sólo en alguna de esas fases individuales.

Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:

  • Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites de herencia.
  • Obtener la documentación necesaria para la herencia.
  • Distribuir los bienes entre los herederos en el correspondiente cuaderno particional o en escritura pública notarial.
  • Calcular, liquidar y pagar los Impuestos de la herencia, Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (IIVTNU); verificando la aplicación de los beneficios fiscales existentes, y utilizando las fórmulas más beneficiosas para usted.

Trabajamos en TODA ESPAÑA, con el uso de las Nuevas Tecnologías, reuniéndonos con el cliente por teléfono,  Face Time, Zoom, o cualquier otro medio de videoconferencia; pero también podemos programas reuniones físicas en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón o Madrid.

Nuestros PRECIOS son muy ajustados.

Si quiere INFORMACIÓN o un PRESUPUESTO AJUSTADO A SU CASO (sin compromiso), rellene el FORMULARIO DE CONTACTO de la web, o remita un correo a info@agave-tramites.com.

En un POST ANTERIOR vimos cómo se confecciona el INVENTARIO Y AVALÚO de la herencia, y la DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS (quién sucede y en qué consiste la herencia).

En ESTE POST nos centraremos en los trámites de ADJUDICACIÓN DE HERENCIA Y PAGO DE IMPUESTOS POR HEREDAR.

Adjudicación de los bienes de la herencia

LA ADJUDICACIÓN HEREDITARIA, es el acto o negocio jurídico por el que los bienes y obligaciones de la herencia se ponen a nombre de los herederos, según la participación que tengan en la herencia, de modo que figuren a su nombre (y no a nombre del fallecido) en los contratos, las entidades bancarias o financieras, y en los registros públicos.

Este trámite es un CONTRATO ENTRE LOS HEREDEROS, por el que se establece de mutuo acuerdo lo que recibe cada uno por su participación en la herencia. Se conoce por el nombre de PARTICIÓN HEREDITARIA. Con él se culmina el proceso sucesorio desde el punto de vista sustantivo. El trámite fiscal de cálculo y pago de Impuestos es independiente de la partición hereditaria, pero está basada en ella, como veremos.

¿Quién realiza la adjudicación hereditaria?

La PARTICIÓN HEREDITARIA, al ser un negocio jurídico de mutuo acuerdo entre los herederos, tiene que ser firmada por todos ellos. De no haber acuerdo sobre el reparto de bienes, será necesario acudir a la vía judicial o del Contador Partidor Dativo. También es posible, que el testador haya previsto esta situación, y haya nombrado un Contador Partidor testamentario para que realice unilateralmente la partición. Por tanto, podemos distinguir las siguientes posibilidades:

  • Partición hecha por los propios herederos: Cuando hay acuerdo entre todos los herederos sobre qué bienes se queda cada uno, basta que ellos mismos firmen el documento particional, sin la intervención de nadie más. Es preciso, eso sí, que estén de acuerdo y lo firmen todos.
  • Partición hecha por el Contador Partidor Testamentario: A falta de acuerdo entre los herederos, cabe recurrir a esta figura, siempre que la haya previsto el fallecido en su testamento: Una persona de confianza del testador, encargada de asignar los bienes a los herederos sin necesidad de su consentimiento. Es un árbitro que decide, a falta de acuerdo unánime, qué recibe cada uno.
  • Partición judicial: El Contador Partido Dativo. Si no hay acuerdo entre los herederos, ni contador partidor designado en testamento, solo cabe acudir al Juzgado para interponer un juicio de división de patrimonio, que acaba mediante Sentencia en la que el Juez determina los bienes que recibe cada heredero. También cabe que los herederos que representan más del 50% de la herencia soliciten a un Notario la designación de un Contador Partidor Dativo que realice la partición (con lo que se evitará la lentitud propia de los procesos judiciales).

¿Cómo se realiza una PARTICIÓN O ADJUDICACIÓN HEREDITARIA?

Según el tipo de bienes que integren la herencia, la partición hereditaria puede redactarse y formalizarse en CONTRATO PRIVADO o en ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL:

  • Adjudicación en CONTRATO O INSTANCIA PRIVADA: La elabora normalmente un Abogado, cuando los bienes de la herencia consisten en cuentas bancarias y bienes muebles.
  • Adjudicación en ESCRITURA PÚBLICA: Tiene lugar con intervención de Notario. Es conveniente siempre (muchas entidades bancarias la exigen) e imprescindible cuando en la herencia hay bienes inmuebles, pues es el requisito que se exige para que puedan inscribirse a nombre de los herederos.

Una vez tenemos la adjudicación o PARTICIÓN HEREDITARIA formalizada, deberemos proseguir con ella los trámites de PAGO DE IMPUESTOS POR HEREDAR y PUESTA DE LOS BIENES A NOMBRE DE LOS HEREDEROS en Registros públicos y privados, pasando la escritura por entidades Bancarias y financieras,  Registro de la Propiedad, Tráfico. Etc.

Los impuestos de la herencia: el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

Las leyes fiscales gravan la sucesión hereditaria, exigiendo al heredero o legatario el pago de Impuestos. En general, el PLAZO para la liquidación y pago de Impuestos de la herencia es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Los IMPUESTOS SOBRE LA HERENCIA son básicamente dos:

  • IMPUESTO DE SUCESIONES: Se paga a la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviese su domicilio, mediante el correspondiente modelo fiscal, que puede presentarse físicamente en oficinas liquidadoras, o realizarse el proceso completamente online.

Para su cálculo se tiene en cuenta: 1) el valor de lo recibido en herencia, 2) el grado de parentesco con el causante, 3) y la cuantía del patrimonio del heredero previo a la herencia.

Es muy importante acogerse a las reducciones y bonificaciones fiscales que establecen, tanto la legislación estatal, como las comunidades autónomas, para determinados bienes como la vivienda o la empresa familiar, o para determinadas personas, como ascendientes, descendientes o hermanos.

  • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA: También, conocido como PLUSVALÍA MUNICIPAL. Se liquida en el Ayuntamiento en que radique el inmueble urbano heredado.

Importante aplicar la fórmula más conveniente para su cálculo, de las posibilidades existentes; así como las bonificaciones existentes en algunos Ayuntamientos.

¿En qué fase del trámite se pagan los Impuestos? ¿Es necesario haber llegado a un acuerdo de reparto de bienes?

Para el cálculo, liquidación y pago de los Impuestos que motiva la sucesión, aunque es muy conveniente, no es imprescindible haber realizado la PARTICIÓN de la herencia; sino que basta con tener el INVENTARIO Y VALORACIÓN de los bienes; y saber quiénes son HEREDEROS Y LEGATARIOS, y en QUÉ CUANTÍA SUCEDE CADA UNO. Con ello tendremos la información exigida para rellenar los correspondientes FORMULARIOS FISCALES y pagar el impuesto por heredar de cada uno, independientemente del acuerdo de reparto a que puedan llegar más tarde los interesados.

Asesoramos en la redacción de todo tipo de CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS

En AGAVE TRÁMITES les proporcionamos un asesoramiento fiscal de HERENCIAS, y le organizamos todos los trámites y la liquidación de impuestos involucrados.

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